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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una reclamación interpuesta por una Is…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una reclamación interpuesta por una Isapre contra una Mutualidad, en la que se discutía si una contusión de rodilla sufrida por un trabajador debía calificarse como accidente de trayecto cubierto por la Ley N° 16.744. Para ello, el organismo recordó que el accidente de trayecto debe acreditarse ante el organismo administrador, pudiendo la declaración de la víctima dar lugar a la calificación si está corroborada por otros elementos. En el caso, las gestiones de la Mutualidad para ubicar al trabajador no tuvieron resultado y los antecedentes resultaron insuficientes, inconsistentes y contradictorios, además de presentarse el trabajador en la Mutualidad al día siguiente del supuesto accidente. Por ello, se concluyó que no corresponde aplicar la cobertura de la Ley N° 16.744, debiendo regirse el caso por el régimen de salud común.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes trayecto prueba sujeto pasivo declaraciones contradictorias

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita un accidente de trayecto para que quede cubierto por la Ley 16.744?

Según este dictamen, el accidente de trayecto debe acreditarse ante el organismo administrador. La declaración de la víctima puede dar lugar a la calificación, pero solo si está corroborada por otros elementos.

¿Una contusión de rodilla sufrida en el trayecto al trabajo siempre es accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no correspondía aplicar la cobertura de la Ley 16.744. Los antecedentes fueron insuficientes, inconsistentes y contradictorios, y el trabajador se presentó en la Mutualidad al día siguiente, por lo que el caso se rige por el régimen de salud común.

¿Qué pasa si el trabajador no logra ser ubicado por el organismo administrador al calificar un accidente de trayecto?

En este caso, las gestiones de la Mutualidad para ubicar al trabajador no tuvieron resultado, lo que influyó en que la Superintendencia de Seguridad Social no tuviera por acreditado el accidente de trayecto. Así, la reclamación de la Isapre fue resuelta a favor de aplicar el régimen de salud común.

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