La Superintendencia de Seguridad Social revisó el rechazo de un accidente de trayecto p…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social revisó el rechazo de un accidente de trayecto presentado bajo la Ley 16.744, que cubre los accidentes ocurridos entre la habitación y el lugar de trabajo. Se discutía si la declaración del trabajador bastaba para acreditar que el siniestro ocurrió en el trayecto directo, considerando que el artículo 7° del D.S. N°101 exige medios fehacientes de prueba. El organismo recordó su Circular de Concordancias, que admite la declaración de la víctima como prueba fehaciente cuando está debidamente circunstanciada en día, hora, lugar y mecanismo lesional, y que no procede negar la cobertura por el solo hecho de que dicha declaración sea el único medio probatorio. En este caso, la declaración fue concordante con la denuncia del empleador y con el diagnóstico de contusión de calcáneo, por lo que se declaró que corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744 por el período de tres días de reposo.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidentePruebasTrayecto
Preguntas frecuentes
¿Basta la declaración del trabajador para acreditar un accidente de trayecto bajo la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la declaración de la víctima puede ser medio fehaciente de prueba si está circunstanciada en día, hora, lugar y mecanismo lesional, y que no procede negar la cobertura solo porque sea el único medio probatorio. Como fue concordante con la denuncia del empleador y el diagnóstico, se otorgó la cobertura.
¿Puede negarse la cobertura de la Ley 16.744 por accidente de trayecto si la única prueba es la declaración del trabajador?
En este caso, el organismo recordó que no procede negar la cobertura por el solo hecho de que la declaración del trabajador sea el único medio probatorio, siempre que esté debidamente circunstanciada. Por eso declaró que corresponde otorgar la cobertura por tres días de reposo.
¿Qué valor probatorio tiene la declaración de la víctima de un accidente de trayecto según el artículo 7° del D.S. N°101?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social, con base en su Circular de Concordancias, admitió la declaración de la víctima como prueba fehaciente al estar circunstanciada y ser concordante con la denuncia del empleador y el diagnóstico de contusión de calcáneo.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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