La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una contu…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una contusión de rodilla que el trabajador atribuyó a un accidente de trayecto entre su lugar de trabajo y su habitación, cubierto por el artículo 5 de la Ley N° 16.744. La Mutualidad había negado la cobertura por falta de prueba de las circunstancias del siniestro. El organismo recordó que la prueba del trayecto debe rendirse mediante parte policial u otro medio igualmente fehaciente, aunque una declaración circunstanciada puede bastar cuando las características del suceso lo justifiquen. En el caso, concluyó que la declaración no estaba suficientemente circunstanciada para acreditar que el accidente ocurrió en el trayecto, y consideró además la presentación tardía ante los servicios médicos de la Mutual, al tercer día. En consecuencia, resolvió que no procede calificarlo como accidente del trabajo y que corresponde la cobertura del sistema común de salud.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayecto, medios de prueba
Preguntas frecuentes
¿Qué prueba se necesita para calificar como accidente de trayecto un accidente ocurrido entre el trabajo y el hogar según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que la prueba del trayecto debe rendirse mediante parte policial u otro medio igualmente fehaciente, aunque una declaración circunstanciada puede bastar si las características del suceso lo justifican. Concluyó que la declaración presentada no estaba suficientemente circunstanciada, por lo que no procedió calificarlo como accidente del trabajo.
¿Afecta la demora en acudir a los servicios médicos la calificación de un accidente de trayecto?
En este caso, la Superintendencia consideró la presentación tardía ante los servicios médicos de la Mutual, al tercer día, como un antecedente en la evaluación de la prueba. Esta consideración se sumó a la insuficiencia de la declaración para acreditar el trayecto.
¿Qué ocurre con la cobertura de una lesión que el trabajador atribuye a un accidente de trayecto cuando la Mutual la rechaza?
En este caso, la Superintendencia resolvió que no procede calificar la contusión de rodilla como accidente del trabajo, por lo que corresponde su cobertura por el sistema común de salud.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
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