La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un siniestro vehicular su…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un siniestro vehicular sufrido por una afiliada en el trayecto entre su trabajo y su domicilio debía calificarse como accidente del trabajo conforme a la Ley N° 16.744. El organismo administrador de la Ley N° 16.744 derivó a la afectada a su sistema previsional común porque no aportó medios probatorios idóneos, ya que se presentó en sus dependencias a las 00:16 horas del día siguiente, sin parte de Carabineros ni denuncia, y su tarjeta de marcación registró una salida posterior a la hora que había indicado. La Superintendencia recordó que el trayecto debe probarse mediante parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente, y concluyó que no se acreditó de forma indubitable la ocurrencia del accidente en el trayecto. Por ello, resolvió que no procede calificarlo como accidente del trabajo y que corresponde otorgar la cobertura del sistema común de salud.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.744
Accidente de trayecto, medios de prueba
Preguntas frecuentes
¿Cómo se prueba un accidente de trayecto entre el trabajo y el domicilio para que se califique como accidente del trabajo según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el trayecto debe acreditarse con parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente. Como la afiliada no presentó esa prueba ni denuncia, y sus registros de marcación no coincidían con su versión, no se acreditó el accidente y no se calificó como accidente del trabajo.
¿Qué pasa si un trabajador sufre un accidente de trayecto y no tiene parte de Carabineros?
En este caso, el organismo administrador derivó a la afectada a su sistema previsional común y la Superintendencia confirmó que no procede calificarlo como accidente del trabajo. Se concluyó que no se acreditó de forma indubitable la ocurrencia del accidente en el trayecto, por lo que corresponde la cobertura del sistema común de salud.
¿Cuándo un organismo administrador de la Ley 16.744 puede rechazar la calificación de un accidente de trayecto?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que el organismo administrador podía rechazarla porque la afiliada se presentó tarde en sus dependencias, sin denuncia y con una marcación de salida posterior a la hora indicada. Estas inconsistencias llevaron a concluir que el accidente no se probó de forma indubitable.
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