Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una trab…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una trabajadora contra una mutualidad, la que rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro sufrido al dirigirse desde su lugar de trabajo hacia su habitación para almorzar, resultando con fractura y esguince. Se confirma el rechazo, ya que no se acreditó de manera fehaciente que el accidente ocurriera en el trayecto directo entre la habitación y el trabajo, pues la sola declaración de la interesada es insuficiente y no se aportaron otros medios de convicción, como parte policial o testigos. Además, concurrió a la mutualidad dos días después del siniestro, con un cuadro clínico que pudo tener otras causas. Por ello, no procede la cobertura de la Ley 16.744, sino la del sistema común de salud.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente del trayecto medios probatorios

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo puede considerarse accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la calificación porque no se acreditó que el siniestro ocurriera en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo. La sola declaración de la trabajadora fue insuficiente y no se aportaron otros medios de prueba, como parte policial o testigos.

¿Basta con la declaración del trabajador para probar un accidente de trayecto y obtener cobertura de la Ley 16.744?

No, según este dictamen, la sola declaración de la interesada no bastó para acreditar el accidente en el trayecto. Además, la trabajadora concurrió a la mutualidad dos días después del siniestro, con un cuadro clínico que pudo tener otras causas, por lo que no procedió la cobertura de la Ley 16.744.

¿Qué ocurre si una mutualidad rechaza un accidente de trayecto y no procede la cobertura de la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que, al no proceder la cobertura de la Ley 16.744, corresponde la atención por el sistema común de salud. La mutualidad mantuvo el rechazo de la calificación como accidente del trabajo.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un siniestro vehicular su…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una isap…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció de un caso en que una trabajadora sufri…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que acoge el reclamo de una trabaja…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo sobre accid…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.