Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció de un caso en que una trabajadora sufrió un siniestro que la Mutualidad no había calificado como accidente del trabajo, a pesar de que la afectada no contaba con testigos ni con parte de Carabineros que acreditaran el accidente en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo. El organismo recordó que, según sus circulares, la sola declaración del afectado puede constituir prueba fehaciente si está debidamente circunstanciada en día, lugar y mecanismo lesional, y que estos casos deben calificarse con mayor flexibilidad, por lo que no procede negar la cobertura de la Ley 16.744 por la sola existencia de esa declaración como único medio probatorio. Sin embargo, criticó a la Mutualidad por no haber acompañado el contrato de trabajo con la jornada, el registro de control de asistencia del día del accidente y un croquis de las distancias y tiempos de traslado. Finalmente, resolvió sobre la base de los antecedentes disponibles: el relato era circunstanciado y concordante con la DIAT presentada por la trabajadora y con la del empleador, por lo que declaró que el siniestro constituye un accidente del trabajo en trayecto y ordenó a la Mutualidad otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.