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La Superintendencia de Seguridad Social revisó la negativa de la Mutualidad a calificar…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social revisó la negativa de la Mutualidad a calificar como accidente del trayecto un asalto sufrido por un trabajador en el recorrido directo entre su domicilio y su lugar de trabajo, en el marco de la Ley 16.744. La Mutualidad había rechazado la calificación por considerar que el solo relato del afectado no bastaba para acreditar las circunstancias del hecho. El organismo recordó que el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes, pero también que la declaración de la víctima puede constituir una presunción fundada cuando está corroborada por otros antecedentes. En este caso, no se discutían el recorrido ni el mecanismo lesional, y el relato fue considerado verosímil y bien circunstanciado, reforzado por la hora del suceso, el horario laboral, el lugar, la pronta concurrencia a la Mutualidad y el aviso a la empleadora. En consecuencia, el dictamen declara que el siniestro debe calificarse como accidente del trabajo en el trayecto y que corresponde otorgar al trabajador la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab
  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayectoDeclaración del trabajador

Preguntas frecuentes

¿Un asalto sufrido en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo puede calificarse como accidente del trayecto según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que el asalto debe calificarse como accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744. No se discutieron el recorrido ni el mecanismo lesional.

¿Basta el relato de la víctima para acreditar un accidente del trayecto ante la Mutualidad?

El organismo recordó que el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes, pero que la declaración de la víctima puede constituir una presunción fundada si está corroborada por otros antecedentes. En este caso, el relato fue considerado verosímil y bien circunstanciado.

¿Qué antecedentes pueden reforzar el relato del trabajador en una calificación de accidente del trayecto?

En este caso, se consideraron como refuerzo la hora del suceso, el horario laboral, el lugar, la pronta concurrencia a la Mutualidad y el aviso dado a la empleadora. Con esos antecedentes, la Superintendencia dejó sin efecto el rechazo de la Mutualidad.

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