La Superintendencia de Seguridad Social debió determinar si un esguince sufrido por un…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social debió determinar si un esguince sufrido por un trabajador mientras se dirigía directamente a su lugar de trabajo constituía accidente del trayecto, para efectos de la Ley 16.744. El artículo 7° del D.S. N° 101 exige acreditar el accidente con parte policial u otros medios igualmente fehacientes, pero el organismo reconoció que la declaración de la víctima, debidamente circunstanciada y concordante con otros antecedentes, puede formar convicción suficiente cuando las condiciones del siniestro impiden obtener esas pruebas. En este caso, el relato fue prestado a la mutualidad pocas horas después del hecho, detallaba día, lugar, hora y mecanismo de la lesión, coincidía con la DIAT y fue comunicado al encargado de recursos humanos el mismo día. En consecuencia, el dictamen declara que el siniestro constituye accidente del trabajo en el trayecto y ordena a la mutualidad otorgar la cobertura.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.744, artículo 5
Declaración debidamente circunstanciada
Preguntas frecuentes
¿Se puede acreditar un accidente del trayecto para la Ley 16.744 solo con la declaración de la víctima si no hay parte policial?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la declaración del trabajador, circunstanciada y concordante con otros antecedentes, puede formar convicción suficiente cuando las condiciones del siniestro impiden obtener parte policial u otras pruebas equivalentes. Por ello declaró el accidente del trayecto y ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura.
¿Qué elementos pueden respaldar la declaración de un trabajador en un accidente del trayecto?
En este caso, el organismo consideró que el relato fue entregado a la mutualidad pocas horas después del hecho, detallaba día, lugar, hora y mecanismo de la lesión, coincidía con la DIAT y fue comunicado el mismo día al encargado de recursos humanos. Estos antecedentes llevaron a reconocer el siniestro como accidente del trabajo.
¿Qué exige el artículo 7 del D.S. N° 101 para acreditar un accidente del trayecto?
El artículo 7° del D.S. N° 101 exige acreditar el accidente con parte policial u otros medios igualmente fehacientes. La Superintendencia precisó en este caso que esa exigencia puede cumplirse con una declaración circunstanciada y concordante cuando el siniestro impide obtener esas pruebas.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
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