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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una Isap…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo de una Isapre respecto de un accidente de trayecto. Se declara extemporáneo el reclamo por haber sido presentado fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 77 de la Ley N°16.744, contado desde la recepción de la carta de cobranza. Además, en uso de sus facultades fiscalizadoras, califica el siniestro y determina que no procede la cobertura de dicha ley, por falta de antecedentes que acrediten de manera indubitable la ocurrencia del accidente, considerando que el trabajador concurrió a urgencias nueve días después del supuesto evento.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebasTrayecto

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social por cobertura de un accidente de trayecto según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia declaró extemporáneo el reclamo de una Isapre porque fue presentado fuera del plazo de 90 días hábiles del artículo 77 de la Ley 16.744, contado desde la recepción de la carta de cobranza.

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social calificar un accidente de trayecto y negar la cobertura de la Ley 16.744 si no hay antecedentes suficientes?

En este caso, la Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras, calificó el siniestro y determinó que no procedía la cobertura de la ley por falta de antecedentes que acreditaran de manera indubitable el accidente. Lo fundamentó en que el trabajador acudió a urgencias nueve días después del supuesto evento.

¿Qué efecto tiene que un trabajador acuda a urgencias días después de un supuesto accidente laboral o de trayecto?

En este caso, el organismo consideró que la concurrencia a urgencias nueve días después del supuesto evento era un antecedente relevante para estimar que no se acreditaba de manera indubitable la ocurrencia del accidente, por lo que no procedió su cobertura.

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