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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la devolución solicitada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014. La recurrente sostuvo que la sentencia recurrida desatendió su deber de conocer y resolver e l asunto sometido a su competencia, evitando referirse a la prueba facilitada en sede judicial. Arguyó, que esa misma documentación fue acompañada en el proceso de fiscalización en el cual el Servicio revisó la pérdida de arrastre y que terminó con la conciliación total de las partidas citadas. Finalmente, la contribuyente señaló que la jurisdicción Tributaria y Aduanera era competente para conocer el fondo del asunto y era deber del juez revisar, analizar y ponderar todos los medios de prueba aportados por la parte en el proceso. Asimismo, sostuvo que la negativa de hacer devolución de los pagos provisionales mensuales solicitados para el año tributario 2014 carecía de justificación, al haberse acreditado conforme a la prueba rendida en el proceso tener derecho a dicha devolución. La Corte de Apelaciones señaló que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba es del contribuyente quien debe acompañar la documentación contable así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentren reclamadas. Arguyó el Tribunal de Segunda Instancia que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la reclamante, durante el año 2019 el Órgano Fiscalizador efectuó un análisis de las pérdidas acumuladas por el contribuyente desde el año 2018 hasta el año 2016, inclusive. Entre los antecedentes requeridos en la Citación practicada se encontraba la partida correspondiente a una pérdida de arrastre por la suma de $30.270.918.371. Luego, agregó que como resultado de esa revisión el Servicio concilió la totalidad de las partidas citadas, incluyendo la pérdida de arrastre y se dio por acreditado que durante el ejercicio comercial correspondiente al Año Tributario 2014, objeto específico de la reclamación, no hubo rentas que generasen impuestos a pagar que debiesen ser imputadas a los PPM pagados por la sociedad. A continuación, la Corte señaló que, como consecuencia de la revisión de los antecedentes presentados, así como de la carta en que el Órgano Fiscalizador dio cuenta de que todas las partidas mencionadas en la Citación fueron conciliadas, se podía concluir fehacientemente que el Ente Fiscal revisó y validó el resultado tributario del ejercicio. Por tanto, en la presente causa, el Servicio no podía desconocer sus actos propios, aún cuando esa fiscalización haya sido posterior al Año Tributario 2014, ya que el foco de revisión fue la misma “pérdida de arrastre”. La Magistratura terminó haciendo presente que los antecedentes aparejados al proceso y que son idénticos a los requeridos en la Citación, no fueron valorados adecuadamente por el Tribunal A Quo, situación que necesariamente debía ser subsanada por el pronunciamiento que emitiera la Corte.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.