Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que no dio lugar al reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias del Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2013 de la contribuyente. La reclamante interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó su reclamo y confirmó la Liquidación practicada. Sostuvo, en lo sustancial, que el Servicio de Impuestos Internos habría desconocido gastos y pérdidas tributarias en la Liquidación sin haber declarado previamente la falta de fidedignidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, lo que —a su juicio— vulneraría las normas que regulan el procedimiento de fiscalización y la carga probatoria. Asimismo, alegó que las partidas objetadas por el Ente Fiscal, especialmente las relativas a pérdidas tributarias de arrastre y diversos gastos del giro, cumplían con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, encontrándose debidamente acreditadas. En particular, afirmó que la pérdida de arrastre podía ser controlada solo desde el año en que fue validada por el Servicio y que la fiscalización habría incurrido en una revisión improcedente de ejercicios prescritos, afectando la legalidad de la Liquidación reclamada. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo tributario, estimando que la Liquidación impugnada fue dictada dentro de plazo y en ejercicio regular de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de la revisión de la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013. La Magistratura señaló que el Ente Fiscal no estaba obligado a declarar previamente la falta de fidedignidad de la contabilidad para exigir al contribuyente la acreditación de los gastos y pérdidas, toda vez que la carga probatoria recaía en este último conforme a los artículos 17 y 21 del Código Tributario, y era este quien debía acreditar fehacientemente la veracidad de sus declaraciones y la procedencia de los antecedentes que servían de base para la determinación del impuesto. Respecto de la pérdida tributaria de arrastre, la Corte reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que la revisión de dichos antecedentes no implicaba una fiscalización de impuestos prescritos, sino el control de partidas que incidían en la determinación de un tributo actual, lo que resultaba compatible con una fiscalización efectiva. Finalmente, al analizar las partidas de gasto objetadas, la Magistratura concluyó que la contribuyente no acreditó de manera fehaciente que estas cumplieran con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en particular su necesidad, trazabilidad y relación directa con el giro. En consecuencia, estimó que la valoración probatoria realizada por el tribunal a quo fue correcta, no advirtiéndose error de hecho ni de derecho que justificara invalidar la decisión recurrida, razón por la cual confirmó la liquidación impugnada sin costas.