Resumen del criterio jurisprudencial
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo impetrado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario al haberse detectado un incremento del patrimonio de la contribuyente en el Año Tributario 2018, producto de las obras construidas por una sociedad en un bien raíz de su propiedad que incrementaron el valor de este último. La contribuyente arguyó que la construcción realizada en su propiedad se edificó con pacto de retención de dominio no constituyendo incremento patrimonial ya que la arrendadora solo adquiriría las construcciones una vez finalizado el contrato y pagado su valor, según lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil. Sobre la calificación de maliciosamente falsas de sus declaraciones señaló que no se le podía atribuir malicia en su actuar por ser una mujer de la tercera edad, sin instrucción ni educación formal que ni siquiera conocía el procedimiento para completar los formularios del Servicio. Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que la intención de las partes había sido que la arrendadora adquiriera la propiedad de las bodegas e instalaciones por el solo hecho de su construcción sin que existiera retención de dominio. Agregó que, si se considerara aplicable el inciso segundo del artículo 669 ya citado, en ausencia de un contrato, lo que no ocurría en la especie, las construcciones ejecutadas pasarían a formar parte del inmueble incrementando el patrimonio de la contribuyente. El Servicio sostuvo en cuanto a la calidad de maliciosamente falsas de las declaraciones, que existía una estructuración del grupo económico de propiedad de la contribuyente con un control sin contrapesos de ésta. Además, la reclamante era la representante legal de la sociedad arrendataria y de la sociedad con la cual ésta contrató para que le otorgara apoyo financiero en el proyecto. A ello se había unido la existencia de un procedimiento de recopilación de antecedentes asociado a sus empresas y una querella por delitos tributarios en contra de la contribuyente. El Tribunal arguyó que, de acuerdo a los antecedentes producidos en autos, había quedado establecido que las mejoras, trabajos e instalaciones efectuadas por la arrendataria serían de su costo y cargo y quedarían incorporadas a los inmuebles arrendados tan pronto fueran efectuadas, salvo que pudieran separarse sin detrimento y salvo lo dispuesto en artículo 669 del Código Civil. El Juez consideró que la voluntad de las partes era que las mejoras se entendieran incorporadas de inmediato al inmueble arrendado pasando las construcciones efectuadas a formar parte del terreno desde que fueron construidas tal como lo indicaba la cláusula décima del contrato. En consecuencia, la reclamante se había hecho dueña de aquellas desde ese momento. Según el Sentenciador la prueba rendida y los antecedentes aportados habían dado cuenta de que la intención de las partes al suscribir el contrato fue que la reclamante adquiriera la propiedad de las bodegas e instalaciones desde su construcción sin contemplar retención de dominio. Agregó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, conocida claramente la intención de los contratantes debía estarse más a ella que a lo literal de las palabras. El Tribunal señaló luego que, adicionalmente, el incremento de patrimonio se encontraba acreditado mediante el Informe Técnico y los certificados de avalúo fiscal acompañados, que daban cuenta que entre el primer semestre de 2016 y el primer semestre de 2017 había existido un aumento del avalúo fiscal de un 13.865%, aproximadamente. El Sentenciador concluyó que se había producido un incremento según lo establecido en los artículos 2 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo tributar la reclamante por la ganancia obtenida en virtud de las construcciones efectuadas por un tercero en su terreno. En cuanto al plazo de prescrip