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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana denegó el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana denegó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario respecto del Año Tributario 2016, por justificación de inversiones. ​ El contribuyente indicó que realizó inversiones en fondos mutuos y que era socio de una inmobiliaria, cuyo giro era la explotación de bienes inmuebles y que percibió ingresos originados por el 50% de la venta realizada de dos inmuebles que fueron aportados en dominio hace 30 años al momento de constituirse esa inmobiliaria en el año 1985. Por lo anterior, el reclamante arguyó que, al ser aportados al nacer la sociedad, no constituían parte de su giro habitual; sino que se consideran parte de su activo fijo; y lo percibido producto de la venta constituían ingresos no renta. ​ Asimismo, el contribuyente interpuso la excepción de prescripción, puesto que la notificación del acto reclamado fue realizada más allá del plazo ordinario contemplado para la acción fiscalizadora. Lo anterior, ya que no hubo un aumento en los plazos de prescripción porque de acuerdo al inciso cuarto del artículo 63 e inciso cuarto del artículo 200, ambos del Código Tributario, al ser citado justificó plenamente el origen de los fondos de las inversiones cuestionadas. Además, tampoco se trató de un plazo de prescripción extraordinario, por no encontrarse en el supuesto de no declarante o declaración maliciosamente falsa. Finalmente, mencionó que no correspondió ampliar el plazo de prescripción en seis meses, conforme al inciso cuarto del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no pagó con esos fondos las inversiones. Finalmente, el contribuyente en subsidio, expuso que existió un error respecto al agregado del acto reclamado, puesto que la Citación estaba fundada en inversiones en fondos mutuos, y la Liquidación se emitió por concepto de retiros no declarados provenientes de la inmobiliaria. Por ese motivo, solo debió extenderse el plazo en seis meses respecto de las operaciones relativas a los fondos mutuos, vulnerándose el principio de confianza legítima, por no haber congruencia entre lo citado y liquidado. ​ Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos señaló que aumentó correctamente el plazo establecido en el inciso primero del citado artículo 200 por el término de seis meses en razón de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que el contribuyente probó en la instancia administrativa el origen de los fondos, pero no acreditó haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades. Además, el Órgano Fiscal expuso que la excepción de prescripción fue procesalmente improcedente atendido que es un medio de impugnación en virtud de la cual el demandado puede oponerse a una acción, pero en este caso estaba contenido en el reclamo. ​ Del mismo modo, el Ente Fiscalizador advirtió que el acto reclamado fue fundado y motivado, ya que la Liquidación expresó argumentos de hecho y derecho suficientes. Por otro lado, constató que el contribuyente omitió la venta de bienes raíces no agrícolas en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016, período cuestionado en la Citación, por ende, no todas las inversiones citadas y cuestionadas estaban justificadas como señaló el actor. ​ Por último, el Ente Fiscal indicó que a través de la Citación se justificaron las inversiones, sin embargo, no acreditó el cumplimiento de obligaciones tributarias de éstas y no existió vulneración a la confianza legítima, dado que se actuó dentro de los plazos de prescripción, habiendo además congruencia entre la Citación y Liquidación. Así, el Juez concluyó que se cumplió con la determinación exigida por el artículo 200 en relación con el artículo 63 del Código Tributario, para entender que la Citación aumentó los plazos de prescripción debido a que, a tr

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.