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​​El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar al recl…

Resumen del criterio jurisprudencial

​​El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar al reclamo interpuesto en contra de una Liquidación, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó diferencias de Impuesto Adicional por la enajenación indirecta de activos subyacentes del AñoTributario 2015. La contribuyente, continuadora legal de una sociedad que absorbió mediante fusión por incorporación y que conllevó la adquisición indirecta de acciones y de activos subyacentes, alegó que la Citación fue emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes en circunstancias que ya no era competente puesto que fue excluida de la nómina de Grandes Contribuyentes. Lo anterior, implicó que no se amplió el plazo de 3 meses conforme al artículo 63 del Código Tributario y, por ende, la Liquidación fue notificada fuera de plazo. Asimismo, la reclamante indicó que la Citación fue emitida vulnerando el artículo 59 del Código Tributario, ya que no se relacionó con la materia objeto del requerimiento de antecedentes que la precedió. Por otra parte, la contribuyente manifestó que el Servicio de Impuestos Internos, al calcular la presunta utilidad afecta a impuestos, hizo una rebaja al costo tributario de forma ilegal y contraria a sus propias instrucciones, ya que no se configuró el hecho gravado del inciso 3º del artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta. Lo anterior, puesto que de la venta indirecta de activos subyacentes no se produjo una utilidad y por ende, no se devengó el Impuesto Adicional consagrado en el artículo 58 Nº3 de la Ley de Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no surgió la obligación de retención conforme al artículo 74 Nº4 del mismo cuerpo legal. En otro orden de cosas, el Ente Fiscal señaló que el requerimiento de antecedentes radicó válidamente la competencia en la Dirección de Grandes Contribuyentes para practicar todas las actuaciones de fiscalización posteriores a dicho requerimiento conforme a lo establecido en el artículo 59 bis del Código Tributario. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos arguyó que la contribuyente no dio cumplimiento cabal al requerimiento de antecedentes, puesto que no aportó todo lo solicitado. Por lo expuesto, el Órgano Fiscalizador expuso que nunca comenzó a correr el plazo para citar, liquidar o girar establecido en el artículo 59 del Código Tributario. A pesar de lo anterior, el Servicio agregó que ese plazo no era fatal. Por otro lado, el Órgano Fiscalizador mencionó que el Acto reclamado determinó correctamente el monto de la renta afecta a Impuesto Adicional, puesto que el resultado obtenido por la contribuyente de acuerdo a su método no recogió el sentido de la norma ni de su correcta aplicación. Así, el Juez señaló que luego de excluida de la nómina de grandes contribuyentes, la reclamante no quedó bajo la competencia de la Dirección Regional correspondiente porque estaba sometida a una actuación de fiscalización pendiente, por medio de un requerimiento de antecedentes, que la mantuvo bajo la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes, constituyendo un caso excepcional. Ahora, el Sentenciador concluyó que, del tenor del requerimiento de antecedentes, estos correspondieron a una solicitud de documentación genérica sin identificarla en forma detallada. De esa manera, el Tribunal estableció que con la entrega de documentos que realizó la contribuyente, en octubre de 2016, se comenzó a computar el plazo establecido en el artículo 59 del Código Tributario. De ese modo, la Citación fue emitida en abril de 2018, en circunstancias que el plazo era hasta octubre del 2017 por tratarse de una reorganización empresarial. Por lo anterior, el Juez sostuvo que la Citación no fue emitida dentro de los plazos establecidos en el artículo 59 del Código Tributario, lo que implicó dejar sin efecto el Acto reclamado. Por otro lado, el Sentenciador sostuvo que la contribuyente tuvo la libertad de escoger entre los dos métodos establecidos por el Nº3 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.