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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro como producto de la discrepancia existente entre el valor asignado por las partes a las acciones aportadas al momento de producirse el aumento de capital y el costo tributario de las mismas. La reclamante solicitó la nulidad de la Citación y las Liquidaciones por cuanto no contenían fundamentos de hecho y de derecho. Además, al ser nula la Citación no se había ampliado el plazo de prescripción en tres meses, más uno, en los términos del artículo 200 del Código Tributario. Por ello, la acción de cobro del Servicio se encontraba prescrita al momento de notificarse las Liquidaciones. En cuanto al fondo la contribuyente señaló que mediante escritura pública efectuó aporte de acciones a una sociedad valorizando las mismas en una determinada cantidad. Luego, al percatarse del error cometido, se efectuó saneamiento de la escritura original, modificando el valor del aporte. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 19.499 que permitía sanear la nulidad de vicios formales que afectaren a la constitución o modificación de una sociedad. Por su parte, el Ente Fiscal arguyó que, al momento de suscribirse el aumento de capital, existió una enajenación de las acciones aportadas, generándose desde ese momento un hecho gravado y produciéndose una diferencia de impuestos al comparar el valor asignado a las acciones aportadas con el costo tributario de las mismas, generándose un mayor valor gravado con Impuesto de Primera Categoría Según el Servicio, no existía ningún vicio que sanear en la escritura original, y de haber existido alguno, no habría sido de carácter formal sino un vicio de fondo, en circunstancias que sólo los vicios formales eran susceptibles de sanearse en conformidad a la Ley N°19.499. El Tribunal sostuvo, en cuanto a las alegaciones formales, que tanto la Citación como las Liquidaciones se encontraban debidamente fundamentadas. La contribuyente pudo dar respuesta a la Citación a fin de acreditar el monto del aumento de capital, haciendo valer los efectos de la escritura de saneamiento ya referida y dar respuesta al reclamo oportunamente. Sobre la alegación de prescripción, el Sentenciador sostuvo que, siendo válida la Citación, esta había producido el efecto de aumentar los plazos de prescripción, por lo que procedía rechazar también esta alegación. Sobre la alegación de fondo, el Sentenciador arguyó que la discusión se centró en la validez o efectos que produjo la escritura de saneamiento efectuada en conformidad a la Ley N° 19.499, según lo afirmado por la parte reclamante. El Juez señaló que la citada ley dispuso en su artículo 1, que la nulidad derivada de vicios formales, que afectaren la constitución o modificación de una sociedad, podía ser saneada del modo señalado por dicha ley. Luego, la ley dispuso expresamente en su artículo 9, que no constituían vicios formales de nulidad y de sus modificaciones, los errores numéricos, o de cifras o de porcentajes, que manifiestamente no fueran de carácter sustancial, así como los errores en los datos o características de los aportes, si de ello no pudieren derivarse dudas en cuanto a su determinación. Según el Tribunal el objeto y finalidad de la ley había sido establecer un procedimiento para sanear la nulidad derivada únicamente de vicios formales que afectaren la constitución o modificación de una sociedad. Establecido lo anterior, el Juez arguyó que, al momento de suscribirse el aumento de capital se produjo la enajenación de las acciones aportadas, que se consideraba un elemento de fondo no susceptible de ser saneado en conformidad a la Ley N°19.499. El Sentenciador concluyó que desde ese momento se generó un hecho gravado para la contribuyente, que tuvo como consecuencia una diferencia de impuestos, determina

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.