Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Pensiones, que buscaba saber si ciertas personas individualizadas se encontraban jubiladas y, de ser así, desde qué fecha. El Consejo concluyó que entregar esa información a un tercero implicaría tratar datos personales y afectar la vida privada de los consultados, sin que fuera posible trasladar la solicitud a sus titulares. Por ello, aplicó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628, dando prioridad a la protección de los datos personales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.