El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un partic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un particular contra la Superintendencia de Pensiones. Se ordenó entregar los archivos de trabajo del reclamante y los antecedentes sobre asignaciones e instrucciones de trabajo impartidas por su jefe directo en el período indicado, por tratarse de información pública que obra en poder del organismo, descartándose las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y c), y N° 5 de la Ley de Transparencia invocadas por la reclamada. Se rechazó el amparo respecto de la entrega presencial de los antecedentes personales, por ajustarse el actuar del organismo a la Instrucción General N° 10, y respecto de los antecedentes que sustentan una resolución previa, por configurarse la reserva del artículo 21 N° 1, letra a). También se rechazó en cuanto a las metas MEI y resultados de la Unidad de Transparencia, por no haberse acreditado que la información obre en poder del órgano. Se recomendó entregar los datos personales por un medio alternativo a la presencial.
Normas citadas
Ley N° 20.255
Ley N° 20.285
Oficio N° 25541
Artículo 50 de la Ley N° 20.255
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Resolución N° 952
Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario público puede pedir acceso a sus propios archivos de trabajo y a las instrucciones que le dio su jefe directo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar los archivos de trabajo del reclamante y los antecedentes sobre asignaciones e instrucciones de su jefe directo, por tratarse de información pública que obra en poder del organismo. Descartó las causales de reserva invocadas por el órgano.
¿Puede un organismo público negar el acceso a información con la excusa de que es reservada cuando no logra acreditar la causal?
En este caso, el Consejo acogió el amparo en la parte en que el organismo invocó las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y c), y N° 5 de la Ley de Transparencia, y ordenó la entrega. En cambio, rechazó el amparo respecto de los antecedentes de una resolución previa, por configurarse la reserva del artículo 21 N° 1, letra a).
¿Cómo debe entregarse a una persona sus propios datos personales cuando la solicita en un procedimiento de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la entrega presencial de los antecedentes personales, por ajustarse el actuar del organismo a la Instrucción General N° 10. Sin embargo, recomendó entregar esos datos por un medio alternativo a la presencial.
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