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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sup…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones, ordenando la entrega de la mayor parte de la información solicitada, al desestimar las causales de reserva invocadas y constatar que el enlace proporcionado requería autorización previa. Se rechazó el amparo respecto de antecedentes relacionados con funciones propias del área de administración de personal, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia; respecto del numeral 12, por haberse dado respuesta y la disconformidad versar sobre el contenido; respecto de los numerales 13, 13.1 y 13.2, por la causal del artículo 21 N°1 letra b); y respecto del numeral 14, por acreditarse la inexistencia de la información en poder del órgano.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información invocando la reserva de datos personales de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de antecedentes del área de administración de personal, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, desestimó las causales invocadas para la mayor parte de la información solicitada y ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si el organismo declara que no tiene la información solicitada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un numeral porque acreditó que la información no se encontraba en poder del órgano. Así, la inexistencia de la información en poder del organismo fue suficiente para desestimar esa parte del reclamo.

¿Procede un amparo por transparencia si el organismo ya respondió la solicitud y el reclamante solo discrepa del contenido de la respuesta?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un numeral porque el organismo ya había dado respuesta y la disconformidad versaba sobre el contenido de esa respuesta. Por ese motivo, no se ordenó nueva entrega en esa parte.

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