Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un exfuncionario contra la Superintendencia de Pensiones. Se ordenó entregar los correos electrónicos enviados, recibidos y eliminados, con anexos, desde la casilla institucional del requirente entre el 1 de diciembre de 2019 y el 26 de julio de 2024. El Consejo consideró que el exfuncionario, como titular de sus datos personales, puede acceder a ellos mediante el habeas data impropio, según los artículos 2, letra ñ), y 12 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, lo que descarta la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. En cambio, se rechazó la solicitud de entrega de registros de cámaras de vigilancia, por contener datos personales y sensibles protegidos constitucional y legalmente, configurándose la causal de reserva del artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia.