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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Su…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Salud. Se ordenó entregar copia del contrato de trabajo y/o de los contratos de prestación de servicios de una funcionaria, con sus anexos y modificaciones, previo tarjado de los datos personales de contexto, por tratarse de información que debe transparentar las actuaciones del personal de la Administración del Estado. Se rechazó la entrega de correos electrónicos entre las partes, por estimar configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por voto disidente de la C.G.F., sin embargo, se resolvió finalmente ordenar la entrega de los correos institucionales generados en el ejercicio de funciones públicas, al considerar que no concurre causal de secreto o reserva y que su afectación a la vida privada no se produce. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia el contrato de trabajo de un funcionario público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el contrato de trabajo o de prestación de servicios de una funcionaria de la Superintendencia de Salud, con sus anexos y modificaciones, tarjando previamente los datos personales de contexto. Lo fundó en que esa información debe transparentar las actuaciones del personal de la Administración del Estado.

¿Los correos institucionales de un funcionario público son información reservada?

En este caso, el Consejo rechazó entregar los correos entre las partes por estimar configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, por voto disidente de una consejera, se ordenó finalmente entregar los correos institucionales generados en el ejercicio de funciones públicas, al considerar que no hay causal de secreto y que no se afecta la vida privada.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Esto corresponde a la vía de impugnación que el documento señala expresamente.

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