Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Salud, por la negativa a entregar información sobre un grupo de funcionarios del órgano, referida a su contratación, prestación de servicios previa a determinadas sociedades y declaraciones de abstención. El Consejo ordenó la entrega de la información respecto de un número acotado de profesionales, descartando la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, y dispuso tarjar los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Si algún antecedente no obra en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento, con un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. En cambio, rechazó el amparo respecto de la información sobre el periodo de trabajo de los funcionarios durante la gestión de una persona específica, por tratarse de un volumen significativo de antecedentes cuya ubicación y sistematización podría distraer indebidamente al órgano. Se dejó constancia de que el solicitante puede presentar nuevas solicitudes más acotadas.