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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Superintenden…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Superintendencia de Salud y ordenó entregar la información solicitada. Un requerimiento se refería a antecedentes vinculados a una certificación firmada por un funcionario del Subdepartamento de Resolución de Conflictos en un expediente arbitral, y el otro a documentos sobre habilitaciones de acceso al sistema electrónico de expedientes para redactar y firmar resoluciones, así como a los antecedentes que acrediten quién redactó y firmó determinadas resoluciones. El Consejo desestimó la alegación de inadmisibilidad del órgano y rechazó la causal de reserva por afectación a sus funciones, pues no se justificó que la información fuera necesaria para su defensa en un recurso de queja. Si el órgano no dispone de algún antecedente, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se le concedió un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y deberá acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información sobre quién firmó una resolución alegando que afectaría sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la causal de reserva por afectación a las funciones del órgano, porque no se justificó que la información fuera necesaria para su defensa en un recurso de queja. Por ello ordenó entregar los antecedentes solicitados.

¿Qué pasa si una Superintendencia dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo estableció que si el órgano no dispone de algún antecedente, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Además, debe acreditar la entrega de lo que sí existe.

¿Puede un organismo alegar la inadmisibilidad de un amparo por transparencia para no responder?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de inadmisibilidad planteada por la Superintendencia de Salud y acogió ambos amparos. Así, resolvió el fondo de las solicitudes de acceso a la información.

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