Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Superintendencia de Salud, por la negativa a entregar diversos documentos, carpetas y expedientes relacionados con procedimientos tramitados ante ese organismo, y antecedentes sobre funcionarios públicos. El Consejo estimó que se trata de información pública y que no se configura la distracción indebida alegada por el órgano. En aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenó tarjar los datos personales de contexto, conforme a la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, dispuso que, si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, este deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones. Se ordenó cumplir en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega efectiva. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.