Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a diversos antecedentes relacionados con reclamos ingresados por la requirente ante el organismo y sobre funcionarios del órgano, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto, no se observa en la solicitud de acceso a la información una conduta por parte de la solicitante de la entidad necesaria para considerarla como un incumplimiento al estándar establecido en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República, resultando por ello injustificado que el organismo no se pronunciara sobre el fondo del requerimiento, siendo suficiente a este respecto, y a juicio de esta Corporación, que se reitere a la solicitante la recomendación de que formule sus presentaciones en términos respetuosos y convenientes. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se rechaza el amparo respecto de las solicitudes contenidas en los números 4, letras a) y b), y 5, del requerimiento, por no corresponder al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.