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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona contra la Superintendencia de Salud. La requirente pretendía, bajo la forma de solicitud de acceso a la información, que el organismo explicara conceptos, identificara a quienes emitieron un acto administrativo, fundamentara infracciones normativas que alegaba y justificara la falta de tramitación de un reclamo. El Consejo concluyó que esas peticiones no buscaban ejercer el derecho de acceso a la información pública, sino obtener un pronunciamiento del organismo sobre actos que la propia requirente impugnaba, además de emplear expresiones poco respetuosas. Por ello, resolvió rechazar el amparo por improcedente y advirtió a la reclamante que sus futuras solicitudes deben ajustarse a los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y al artículo 19 N° 14 de la Constitución. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 30.552
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 16.614, de 2019
  • Oficio N° 253
  • Oficio N° 3
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar una solicitud de acceso a la información pública para pedir que un organismo explique o justifique sus propios actos administrativos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque las peticiones buscaban un pronunciamiento del organismo sobre actos que la requirente impugnaba, y no el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por eso rechazó el amparo por improcedente.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia se usa como vía para cuestionar decisiones de un organismo?

En este caso, el Consejo concluyó que la solicitud estaba siendo empleada para discutir actos ya emitidos por la Superintendencia de Salud, lo que excede el propósito de la Ley de Transparencia. Además, advirtió que las futuras solicitudes deben cumplir el artículo 12 de esa ley y el artículo 19 N° 14 de la Constitución.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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