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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia de las notificaciones al reclamante y reclamados, así como de las insistencias vinculadas al expediente consultado. Lo anterior, al no constatarse en los antecedentes remitidos la existencia de la documentación faltante advertida por la solicitante. Dado que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad, recomendándose que dicha acreditación se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Además, se apercibe al órgano con las sanciones previstas en la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento, y se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley 20584
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • ResolucióN° 500169
  • Artículo 38° de la Ley N° 20.584
  • DFL N° 1
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado si la información solicitada contiene datos personales del propio solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la información previa acreditación de identidad de la solicitante, recomendando que esa acreditación se haga por un medio distinto a la entrega personal. Además, el órgano debe acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

¿Procede amparo al derecho de acceso a la información si el órgano no tiene los documentos que el solicitante cree que existen?

En este caso, el Consejo no acogió la pretensión respecto de documentos cuya existencia no se constató en los antecedentes remitidos, por lo que no pudo ordenar su entrega. Sí acogió el amparo respecto de otros documentos que sí fueron verificados.

¿Qué consecuencias puede enfrentar un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la Superintendencia de Salud con las sanciones previstas en la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento de la orden de entrega de las notificaciones e insistencias solicitadas.

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