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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una reclamante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una reclamante en contra de la Superintendencia de Salud, por considerar que sus presentaciones no cumplían con el deber de dirigirse a los órganos públicos en términos respetuosos y convenientes, exigido por el artículo 19 N°14 de la Constitución. El Consejo fundó su decisión en dictámenes de la Contraloría General de la República y en precedentes de amparos anteriores, que permiten a la autoridad archivar sin más trámite los requerimientos formulados en términos inconvenientes. Sostuvo que recomendaciones previas sobre la forma de presentar los reclamos no fueron atendidas y que los escritos excedían meros comentarios inconvenientes, por lo que el amparo fue declarado improcedente. Se advirtió a la reclamante que, en lo sucesivo, debe ajustar sus presentaciones a dicho estándar. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede la autoridad archivar sin trámite una solicitud de acceso a la información si el requirente la formula en términos inconvenientes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, fundándose en dictámenes de la Contraloría y en precedentes previos, porque los escritos excedían comentarios inconvenientes y no se atendieron recomendaciones anteriores. Declaró improcedente el amparo.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara improcedente un amparo?

El resumen indica que contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué exige el deber de dirigirse a los órganos públicos en términos respetuosos según el artículo 19 N°14 de la Constitución?

En este caso, el Consejo entendió que ese deber exige presentaciones ajustadas a términos respetuosos y convenientes, y advirtió a la reclamante que debe ajustar sus escritos a ese estándar en lo sucesivo.

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