Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O' Higgins, ordenándose la entrega de copia de los expedientes anonimizados de todos los sumarios sanitarios iniciados por concepto de infracciones a las medidas adoptadas ante la pandemia del Covid-19, enviados a la Tesorería General de la República para su cobranza, desde enero del año 2022 a la fecha de ingreso de la solicitud de acceso a la información. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, al no ser debidamente justificada ni acreditada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C6498-25 y C6376-25, referidas a la misma información solicitada, entre otras. Con todo, en adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, así como cualquier otro dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2°, letras f) y g), 4°, 7° y 9° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en caso de corresponder, se deberán tarjar las identidades de los denunciantes y de las personas sujetos de las investigaciones, que puedan aparecer contenidos en los sumarios sanitarios que se ordenan entregar, como todo dato que permita identificarlos; ello, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia. En el evento de que parte de la información no obre en poder del Servicio, éste deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Atendido a las labores que deberá realizar el organismo reclamado para disponibilizar la información que se ordenará entregar, se otorgará un plazo prudencial para dar cumplimiento a la presente decisión.