Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Pensiones, que buscaba información sobre el registro horario de una división interna del organismo. El Consejo constató que dicha división no existe según el organigrama del órgano. Además, la solicitud no identificaba claramente la información requerida, por lo que no cumplía los requisitos de admisibilidad de la Ley de Transparencia. Tras requerir la subsanación al solicitante sin que esta se realizara, el órgano lo tuvo por desistido, conforme al artículo 12 de la ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 10. El Consejo concluyó que la actuación de la Superintendencia se ajustó al marco legal vigente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.