TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de apelación impetrado por la contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Tribunal Tributario de la Región de Arica y Parinacota que no dio ha lugar a la nulidad y reclamo presentado en contra de unos Giros que emitió la XVIII Dirección Regional Arica que aplicó la sobretasa del Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre parte de los inmuebles de la actora, al determinar que no era procedente la exención del artículo 73 de la Ley N°19.712 del Deporte. La sociedad expuso, que era dueña de 4 inmuebles cuya finalidad eran actividades deportivas, por lo que estaban exentos del impuesto territorial, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, en relación con el artículo 73 de la Ley N°19.712 del Deporte. Asimismo, la recurrente, sostuvo que el Ente Fiscal no solo le atribuyó el dominio de 6 bienes raíces, lo cual no era efectivo, sino que además desconoció la exención previamente señalada en parte de sus inmuebles, en circunstancias que los predios no fueron enajenados, no estaban físicamente separados y todos tenían un destino y aptitud deportiva, de acuerdo a lo determinado por un informe emitido por el Instituto Nacional de Deportes. Finalmente, la contribuyente alegó que la sentencia de primera instancia no apreció, ni consideró la prueba que fue aportada durante el proceso judicial y mediante la que, a su juicio, se acreditó la procedencia de la exención del Impuesto Territorial contemplada en la Ley del Deporte. A su vez, el Órgano Fiscalizador argumentó que, si bien, la actora era dueña de 4 inmuebles, uno de ellos fue objeto de un proceso de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Arica, lo que generó la emisión de 3 nuevos roles de avalúo. A continuación, el Servicio arguyó que, dichos inmuebles tenían establecidos destinos que no sólo eran deportivos, sino que además de sitio eriazo y otros no considerados, motivo por el que debieron ser contabilizados para la determinación del pago del artículo 7 bis de la Ley N°17.235. Al respecto, la Corte de Apelaciones, determinó que la disyuntiva se concentró solo en uno de los inmuebles de la Sociedad. Además, agregó que, dicho bien raíz fue sometido a un procedimiento de subdivisión urbanística que decantó en que un inmueble que contaba con una sola inscripción de dominio tuviera asociado 3 roles de avaluó distintos. En ese sentido, la Magistratura aclaró que la función de un rol de avalúo era nominar una propiedad para el cobro del Impuesto Territorial, por lo que era factible que el Ente Fiscal hubiera ingresado en el catastro correspondiente diversos lotes con su respectivo rol, aún cuando éstos se hubieran encontrado materialmente bajo una única inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Precisado lo anterior, la Corte, indicó que la aplicación del beneficio tributario de exención del impuesto territorial que estaba regulado en el cuadro anexo de la Ley N°17.235 en su Titulo I letra A) N°3 de artículo 73 de la Ley N°19.712 solo pudo verificarse en los siguientes escenario o supuestos fácticos. Así, la primera hipótesis de exención era que inmueble fuera de propiedad o hubiera estado administrado por el Comité Olímpico de Chile o de una de las federaciones deportivas nacionales y su destino hubiera sido para fines deportivos. Situación en la cual no se encontraba la contribuyente. Por su parte la segunda hipótesis, era que el inmueble hubiera correspondido a canchas, estadios o recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que fueran de dominio de organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto. En este último caso, además, la Magistratura sostuvo que, eran necesarios que se hubieran constatado dos requisitos copulativos. A saber; 1.- Haber contado con un informe previo y favorable del Instituto Nacional de Deportes y 2.- Haber tenido convenios vigentes para el uso gratuito de sus instalaciones con c

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.