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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación impetrado por el Servic…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Arica y Parinacota, que acogió el reclamo interpuesto en contra de un Ordinario que negó lugar a la solicitud de modificación de la serie y catastro de un bien raíz de propiedad de la contribuyente, confirmando la reclasificación del predio en la II Serie Bienes Raíces No Agrícolas. El Servicio en su recurso señaló que se había modificado el avalúo de un bien raíz de propiedad de la contribuyente mediante una resolución exenta que no había sido objeto de reclamación alguna. Luego, la afectada habría presentado una solicitud para modificar la serie y el catastro del mismo bien, que había sido denegada por medio de un Ordinario por no acreditar en forma predominante la actividad agrícola al no presentar documentos al respecto. Con posterioridad, la contribuyente en sede judicial rindió pruebas que daban cuenta de dicha actividad por lo que el Tribunal acogió su impugnación. Así, el recurso indicó que el acto reclamado no constituía propiamente una resolución que incidiera en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo, ya que su objetivo era pronunciarse sobre una petición administrativa que buscaba modificar la Resolución, que sí había incidido en los elementos que servían de base para la determinación del impuesto territorial. Por lo que, el acto administrativo en cuestión se apartaba del artículo 123 y siguientes del Código Tributario, de modo que interpretar la norma de un modo distinto implicaba ampliar indebidamente los actos reclamables, pudiendo transformarse en impugnable por la vía judicial, cualquier acto dispositivo del Servicio que indirectamente se refiriera a un impuesto. Así, la contribuyente por esa vía, podía generar un nuevo plazo para reclamar. El ente fiscalizador, agregó que existía una falta de razonabilidad procesal y una errónea delimitación de la pretensión de la reclamante, ya que la fuerza petitoria de la impugnación alcanzaba únicamente a la posibilidad de que se anulara el Ordinario efectuando una sobre petición en aquél punto. En cuanto al fondo, el Servicio argumentó que no era efectivo que existía una explotación agrícola preferente en el predio, una cosa era que existieran árboles frutales y otra cosa era la explotación de los mismos. Además, conforme al artículo 1 de la Ley N° 17.235, mencionó que la destinación preferente que determinaba la inclusión o no en la serie agrícola, se evaluaba en función de las rentas que producían o podían producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pudiera destinar el predio. Así, la reclamante no había acreditado que el bien raíz estaba destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal o que económicamente era susceptible de dichas producciones en forma predominante. Por su parte, la Corte de Apelaciones se refirió a que dentro de las reglas de la sana crítica, que regulaban la apreciación de la prueba por parte del juez de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario, destacaba el principio de razón suficiente. El cual, consistía en que ninguna enunciación podía ser verdadera sin que hubiese una razón suficiente para que fuera así y no de otro modo, el cual no había sido ponderado por el Tribunal a quo al revisar la prueba en autos. Asimismo, la Corte señaló que contrariamente a las conclusiones del Tribunal de primera instancia de la prueba rendida no podía concluirse, sin infracción a las normas de la sana crítica, la destinación preferente a la que había arribado. Por lo que, precisó que ninguno de los documentos acompañados por la reclamante aludían a la destinación agrícola del predio, y que, al menos hasta junio de 2017, la contribuyente había arrendado el bien a una sociedad confirmando lo anterior, de hecho ello declaraba que el inmueble estaba destinado a casa habitación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.