Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de varios trabajadores de la Dirección de Vialidad, sometidos a un procedimiento disciplinario por el consumo indebido de combustible durante 2009, y sancionados en 2012 con el término de su contrato de trabajo. El organismo sostuvo que, al tratarse de servidores regidos por el Código del Trabajo, la acción disciplinaria prescribe en cinco años desde la conducta, por lo que no estaba prescrita al momento de la sanción. Además, consideró que las faltas fueron calificadas como graves al principio de probidad administrativa, lo que hacía procedente el término del contrato según el reglamento interno del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, precisó que la falta de condena penal no impide la sanción administrativa, por el principio de independencia de la responsabilidad administrativa establecido en la Ley N° 18.575. En consecuencia, desestimó las alegaciones de los peticionarios.