TributarioAcoge

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo impetrado por el contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro del Año Tributario 2013. ​ ​ El contribuyente solicitó se declarara la nulidad de la notificación de las Liquidaciones dado que en su respuesta a la Citación había fijado un domicilio especial para efectos del proceso de revisión del Año Tributario 2013, el cual el Servicio no respetó. Luego, al momento de decretarse la nulidad de la notificación se produciría la notificación tácita de las Liquidaciones, lo que traería como consecuencia la prescripción del proceso de revisión de dicho año tributario. ​ ​ Además, el reclamante sostuvo que las Liquidaciones debían ser dejadas sin efecto por vicios como el incumplimiento del respeto de los derechos del contribuyente y por haberse practicado la Citación y las Liquidaciones sin haberse realizado el requerimiento previo de antecedentes en conformidad al artículo 59 del Código Tributario. ​ ​ Finalmente, el contribuyente sostuvo que las Liquidaciones emitidas a su parte tenían como antecedente las Liquidaciones practicadas a una sociedad cuyo reclamo se encontraba pendiente de resolución ante otro Tribunal Tributario y Aduanero, no resultando exigibles sus efectos mientras no hubiera concluido el correspondiente proceso judicial. El Servicio sostuvo en cuanto a la nulidad de la notificación que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario, podía utilizarse cualquiera de los tres domicilios enunciados, no existiendo orden jerárquico o prelación entre ellos. En este caso se había notificado en el domicilio correspondiente a la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013 del contribuyente. ​ ​ El Ente Fiscal sostuvo sobre los vicios del procedimiento de fiscalización que el inicio del mismo mediante Citación y no por requerimiento de antecedentes correspondía a una facultad del Servicio, que podía discernir entre una u otra forma. Por tanto, no había existido vulneración a los derechos del contribuyente. ​ ​ El Tribunal arguyó sobre la nulidad de la notificación de las Liquidaciones que, de acuerdo a los antecedentes de autos, tanto la Citación como las Liquidaciones reclamadas se habían notificado en el domicilio que constaba en la última declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, que era uno de los domicilios contemplados en el artículo 13 en calidad de facultativo para los efectos de las notificaciones. Dado lo anterior, procedía desestimar dicha alegación. ​ ​ Así, el Sentenciador rechazó la alegación sobre notificación tácita argüida por el contribuyente y la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora, por cuanto, según había concluido el Tribunal, las Liquidaciones se habían notificado oportuna y válidamente. ​ ​ En cuanto a los vicios y omisiones en el procedimiento de fiscalización, el Juez sostuvo que según se desprendía de los Actos reclamados, estos contenían la expresión formal y explícita de los antecedentes fácticos y jurídicos que los fundaban. Ello, había permitido al contribuyente solicitar prórroga para dar respuesta a la citación, evacuar dicha respuesta, interponer su reclamo y hacer valer diversas alegaciones y prueba tendiente a desvirtuarlas las Liquidaciones descartándose la existencia de algún perjuicio derivado de la falta de motivación o fundamentación suficiente. ​ ​ Sobre el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, el Tribunal señaló que, atendido el carácter facultativo del requerimiento de antecedentes, cuya falta no invalidaba la revisión efectuada en un proceso de fiscalización, se advertía que en la especie no se había producido irregularidad alguna que afectara la validez de las Liquidaciones. ​ ​ En cuanto a la alegación de no ser exigibles al contribuyente las Liquid

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.