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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar al reclam…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de una liquidación, emitida por Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto a la Renta estableciendo un Impuesto Único por retiro de Ahorro Previsional Voluntario. El contribuyente argumentó que el Servicio emitió la liquidación estando prescrita la acción fiscalizadora, ya que la citación no fue notificada en su domicilio, sino que en otra comuna a la que correspondía su domicilio, por lo que el plazo de prescripción no se había ampliado. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado indicando que según el artículo 11 del Código Tributario la carta certificada se presume notificada con su envío. Agregó, que en los hechos la carta fue remitida a la comuna correspondiente al domicilio registrado, y que el documento emitido por la página web de correos que indicaba que se envió el documento a otra comuna no era una prueba suficiente que desvirtuara la presunción. Además, señaló que si el reclamante tenía varios domicilios informados al ente fiscalizador, este podía notificar, de acuerdo al artículo 13 del Código Tributario, a cualquiera de ellos, indistintamente. El Tribunal Tributario y Aduanero señaló que, según información acompañada por el reclamante en autos respecto a la información extraída de la página web de Correos de Chile, de acuerdo con el número de envío, este indicaba que dicha carta había sido entregada en la comuna de Las Condes. Bajo esa hipótesis, la parte reclamante alegó que dicha carta certificada, que contenía la Citación no había sido recepcionada por su parte en su domicilio actual, hecho que se contraponía con lo sostenido por el Servicio. A continuación, el Sentenciador informó que al realizar un seguimiento del envío de la carta que contenía la Citación a la dirección señalada y, al contrastar esa última con la recepción de la Liquidación reclamada, aparecía como despachada en las oficinas de Santiago, que pertenecían a una comuna distinta a la del centro de despacho de la Citación que correspondía a las oficinas de Las Condes. Así, el Tribunal estimó que se podía desprender que las notificaciones de la Citación y de la Liquidación fueron despachadas a domicilios distintos, según consignaba el propio sistema de información del Servicio. Por esas razones, el Tribunal resolvió que no concurrieron los presupuestos fácticos de validez legal de la notificación practicada con la Citación, lo que se tradujo en que no se produjera el efecto de la ampliación de los plazos de prescripción y, que por lo tanto, la Liquidación reclamada había sido emitida una vez que ya se habían cumplido completamente los plazos de prescripción de la acción de fiscalización del Servicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.