Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá acogió el reclamo entablado respecto de una Liquidación que determinó diferencias de impuesto de Primera Categoría, al no haber dado el contribuyente respuesta a una citación en la cual se le había observado el monto de los ingresos de su giro declarados. El contribuyente sostuvo que la Liquidación se había fundado en el hecho de no dando respuesta a una citación en la cual se le requirió que aportara documentación con la finalidad de acreditar el monto de los ingresos correspondientes al año tributario 2017, en circunstancias que ésta jamás había sido notificada, lo cual había provocado que se viera impedido de formular descargos y aportar prueba dentro del proceso de fiscalización. Para acreditar la falta de notificación de la Citación, el reclamante expone que al ingresar al sitio internet de la Empresa de Correos de Chile, y consultar por el código postal de la carta certificada mediante la cual se envío ésta, se constata que esta jamás fue entregada. En consecuencia, concluye que la falta de notificación de la citación que sirvió de antecedente al acto reclamado provocó un perjuicio reparable solo mediante la declaración de nulidad de la Liquidación. El Servicio sostuvo que la Liquidación reclamada estaba amparada por una presunción de legalidad, y que la falta de notificación de la Citación no era un hecho que invalidara el acto reclamado, ya que en el caso del contribuyente el trámite de citación no era obligatorio. El Tribunal sostuvo que el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, establece que en aquellos casos en que el Órgano Fiscalizador prescinde de la documentación tributaria del contribuyente al considerarla no fidedigna, obligatoriamente antes de proceder a determinar una diferencia de impuesto en una liquidación, debe citar a éste. Luego, sostuvo el Sentenciador que en el caso del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos había prescindido de los datos consignados en su declaración de renta, al considerarlos como no fidedignos, atendido a que se consignaban ingresos equivalentes a la suma de $ 0, dato con no era consistente con la información que obraba en poder de la Administración Tributaría, configurándose un caso de citación obligatoria. Concluye el Tribunal que, estando acreditado que la notificación de la citación jamás se había practicado, y al ser tal tramite obligatorio y esencial, en el caso del contribuyente, tal hecho constituía un vicio que afectaba la validez de la Liquidación impugnada, resultando en consecuencia procedente acoger el reclamo e invalidar el acto impugnado.