Resumen del criterio jurisprudencial
El sii “prescindió” de una declaración (f-22) presentada por el contribuyente y -previa citación -, practicó su liquidación de marras determinando así una base imponible, afecta a 1° categoría, con los antecedentes que obraban en su poder, por estimar que tal f-22 “no era fidedigno” toda vez que no contenía los ingresos de las rentas de arrendamiento que sí había declarado en sus f-29, configurándose la causal de “citación obligatoria” del mencionado artículo 21°. sin embargo, dicha citación no fue notificada, por lo que consecuentemente se hace lugar a la alegación de nulidad de la liquidación por falta de notificación de la citación previa, sin que el tribunal se pronuncie sobre las demás alegaciones, por inoficioso.