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Ha lugar al reclamo solo en cuanto a los aspectos formales; esto es, que las actuacione…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ha lugar al reclamo solo en cuanto a los aspectos formales; esto es, que las actuaciones administrativas del sii liquidaciones n° 42 y 43 son nulas por falta de motivación o fundamento, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto de las restantes alegaciones y controversias “de fondo”. ii.- todo lo anterior sin perjuicio de la facultad del sii de poder citar y liquidar de nuevo el mismo impuesto y periodo, en la medida que su acción fiscalizadora no se encuentre prescrita toda vez que no se ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.