Resumen del criterio jurisprudencial
Ha lugar al reclamo solo en cuanto a los aspectos formales; esto es, que las actuaciones administrativas del sii liquidaciones n° 42 y 43 son nulas por falta de motivación o fundamento, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto de las restantes alegaciones y controversias “de fondo”. ii.- todo lo anterior sin perjuicio de la facultad del sii de poder citar y liquidar de nuevo el mismo impuesto y periodo, en la medida que su acción fiscalizadora no se encuentre prescrita toda vez que no se ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.