Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge el reclamo por encontrase prescrita la acción fiscalizadora del sii, toda vez que la citación que precedió a la liquidación centralizada emitida por la dirección nacional, no fue notificada dentro de los plazos legales con que está facultado el sii, por lo que no se produjo el efecto de aumentar el plazo de prescripción en 3 meses a que aluden los artículos 63 y 200 del código tributario. por lo anterior, se omitió pronunciamiento sobre las demás alegaciones de la reclamante. finalmente, la iltma. corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de autos, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el sii.