Resumen del criterio jurisprudencial
Habiéndose demostrado que la renta líquida imponible de la empresa de la cual el reclamante era socio, no podía ser determinada en forma clara y fehaciente, el sii presumió una renta mínima a partir de un porcentaje de las ventas del ejercicio, respecto de la cual aplicó el porcentaje de participación social del reclamante, la cual se le agregó a su global complementario conforme al art. 21 y 54 n° 1 de la ley de la renta, obrar que fue ratificado por este sentenciador y por la iltma. corte de apelaciones de iquique.