Resumen
Un contribuyente reclama en contra de una liquidación practicada por el servicio de impuestos internos en la que se habría hecho observaciones de tipo genérico a sus declaraciones de impuestos, no habria sido debidamente notificado, el requerimiento no sería especifico y determinado, existiría caducidad, falta de transparencia y antecedentes al liquidar y que no se consideraron antecedentes que se acompañaron o constan efectivamente en el servicio. al respecto el servicio de inpuestos internos contraviene cada uno de sus puntos,señalando que su actuación se encuentra de los plazos establecidos en la ley, el contribuyente fue debidamnete notificado, a un domicilio del artículo 13 del c.t., fueron considerados todos los antecedentes acompañados y no señala el contribuyente de manera precisa que bienes dan derecho a crédito que invoca. sobre el particular el tribunal, en base a los antecedentes expuestos y prueba accede al discovery planteado por el servicio de impuestos internos y confirma la liquidación practicada descartando los argumentos de la reclamante. apelada ante la ilustrísima corte de apelaciones se declara inadmisible y recurrido de casación en el fondo ante la excma. corte suprema, se rechaza.