Resumen
Un contribuyente reclama en contra de una liquidación practicada por el servicio de impuestos internos, fundado en que ésta fue realizada más allá de los plazos de caducidad, que el servicio no tuvo por acreditada su pérdida sin mayor fundamento y, finalmente, no se ha indicado los motivos que tuvo de base para practicarla. por su parte, el servicio indica que si bien se acompañaron antecedentes requeridos en la fiscalización estos fueron insuficientes, en cuanto a la caducidad, no concurren los requisitos para declararla ya que no se acompañaron todos los antecedentes requeridos en la citación y en cuanto a la efectividad de la pérdida esta no fue acreditada. el tribunal en base a los antecedentes aportados y habida consideración que se determinó el impuesto prescindiendo de los antecedentes aportados por el contribuyente, sin que sea procedente la aplicación del artículo 35 de la ley de renta, tal cual la aplicó el ente fiscalizador, resolvió dar lugar al reclamo. apelada la sentencia, fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones. interpuesto el recurso de casación, esta fue rechazada.