Resumen
Un contribuyente reclama en contra de liquidaciones practicadas por el sii, señalando que encuentran fuera de los plazos de prescripción y por otro lado que los créditos fiscales que le rechaza el órgano administrativo coresponden a documentación que se perdió, habiendo dado cumplimiento a la obligación que contempla el código tributario y otra que corresponden a operaciones efectivas. el servicio por su lado indica que los periodos fiscalizados se encuentran dentro de los plazos de prescripción, considerando que esta se encuentra suspendida porque no se reconstituyó la contabilidad dentro de plazo y al no contar con la documentación soportante no tenía derecho a los créditos fiscales, asi como tampoco resopecto de facturas que fueron calificadas de falsas. el tribunal, con los medios de prueba acompañados llega a la convicción que los periodos liquidados se encuentran dentro de los plazos de prescripción que puede actuar el servicio y en cuanto a los créditos rechazados, siendo la carga probatoria del contribuyente, este no logró desvirtuar las objeciones planteadas por el servicio y tampoco reconstituyó la contabilidad en la etapa administrativa, ni posteriormente. apelada, se confirmó por la ilustrísima corte de apelaciones respectiva.