Resumen
Un contribuyente reclama respecto de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos en que le habría rechazado créditos fiscales correspondientes a operaciones reales y de su giro por lo que tendría derecho a ello. por su parte, el ente fiscalizador indica que las facturas objetadas que dieron origen a las liquidaciones son no fidedignas y no se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 n° 5 del iva, y otras que no tenían respaldo documentario, no habiendo dado respuesta a la citación el contribuyente, lo que tiene incidencia en iva y renta. con la prueba rendida en autos, este tribunal arriba a la convicción que la labor del servicio se ha ajustado a derecho y el contribuyente no ha logrado desvirtuar las objeciones planteadas, particularmente a la utilización de los documentos sustentatorios de sus declaraciones de impuestos. apelado, se confirma ante la ica de la serena. interpuesto el recurso de casación, este se declara inadmisible por la exma corte suprema.