Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente reclama en contra de una resolución que deniega la devolución de saldo a favor retenido, ya que no se habría probado la procedencia de la devolución solicitada conforme al artículo 21. se procedió a recibir la causa a prueba respecto de la efectividad de concurrir en la especie los requisitos de hecho de la devolución solicitada por el reclamante. el tribunal, de conformidad a la prueba rendida estimó, que la resolución que deniega la devolución no se ajusta a la prueba rendida en autos en la que se acreditaron gastos, razón por la cual se da lugar al reclamo, sin perjuicio de la facultad del sii, de citar y liquidar. la ilustrísima corte de apelaciones confirma el fallo de primera instancia. finalmente, la excma. corte suprema procede a acoger la casación interpuesta por el servicio, atendido que se ha vulnerado los artículos 21 y 59 del código tributario, ya que los gastos debían a acreditarse fehacientemente ante el órgano fiscalizador.