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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto en contra de la Citación y de la Liquidación notificadas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, declarando la nulidad de las mismas, toda vez que la primera de estas actuaciones fue notificada fuera de los plazos que establecen los artículos 59 y 200 del Código Tributario y, como consecuencia de ello, la Liquidación fue emitida y notificada fuera del plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora al no haberse verificado el aumento de 3 meses pretendido con la notificación de la Citación. En su reclamo la contribuyente alegó la nulidad de las notificaciones de la Citación y de la Liquidación. Expresó que la Citación fue ingresada a Correos de Chile como carta certificada con fecha 27 de abril de 2020, y de acuerdo al seguimiento efectuado en la página web de dicha empresa pública, fue entregada el 16 de junio del año 2020. Agregó, que si bien es cierto el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario señala que en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr 3 días después de su envío, ésta regla admite prueba en contrario. Argumentó que, debido a la pandemia que afectó al país y al tener 70 años de edad, inició una cuarentena desde el 7 de marzo hasta el 4 de agosto, fecha en la cual concurrió a su oficina encontrándose al llegar con una gran cantidad de cartas dada su ausencia de la misma por más de 6 meses, y que entre esos documentos estaba un sobre del Servicio, sin timbre ni fecha, en el cual se encontraba la Liquidación de fecha 17 de julio de 2020 la que debió haberse notificado por medio de carta certificada de acuerdo al artículo 11 inciso 1° del Código Tributario, lo que no ocurrió. En forma subsidiaria la reclamante alegó la prescripción de la Liquidación toda vez que ésta fue emitida el 16 de julio del año 2020 y por tanto fue notificada fuera de plazo, ya que al haber sido notificada la Citación el 16 de junio, no se verificó la ampliación del plazo de prescripción de 3 meses establecido en el artículo 63 del Código Tributario habiendo vencido dicho plazo el 30 de abril del año en cuestión. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos arguyó que el artículo 11 del Código Tributario establece las condiciones que se deben cumplir para tener por notificada por carta certificada la respectiva actuación, respecto de las cuales no existió controversia. Agregó que, la Citación se entendió notificada 3 días después de su envío, la que de acuerdo al certificado de envío respectivo fue remitida el 23 de abril, por lo que se presume legalmente notificada el 26 de abril, bastando para hacer procedente la presunción, que el ente fiscal acredite la fecha de envío de la carta certificada y que, por el contrario, es a la reclamante a quien correspondía probar que fue notificada fuera del plazo del artículo 200 del citado cuerpo legal. En cuanto a la nulidad de la Liquidación, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la notificación de la misma fue admitida por Correos de Chile el 27 de julio del año 2020 y que por lo tanto, se entendió notificada el 30 de julio del mismo año. Concluyó señalando que se encontraba dentro del plazo para emitir la Liquidación, pues previamente había citado a la contribuyente habiendo efectuado la acción de fiscalización dentro de los 3 años del artículo 200 del Código Tributario el cual vencía el 30 de abril del año 2020 y que al haberse practicado la notificación de la Citación dentro de plazo legal, el plazo para notificar la Liquidación se vio aumentado en 3 meses y por tanto, la fecha límite para notificar era el 31 de julio. El Tribunal Tributario expresó que la regla general en materia de notificaciones está en el artículo 11 del Código Tributario y que dentro de los requisitos que esta norma exige para tener por notificada por carta certificada la respectiva actuación se encuentra el que dicha carta

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.