TributarioAcoge

El Tribunal Tributario de Tarapacá acogió en parte reclamo tributario, declarando que e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario de Tarapacá acogió en parte reclamo tributario, declarando que el plazo de nueve meses establecido en el art. 59 del C.T. se contabilizaba desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certificaba que todos los antecedentes solicitados habían sido puestos a su disposición. Además, dicho plazo no tenía el carácter de fatal mientras se encontraran vigentes las modificaciones introducidas al C.T. mediante la Ley N°20.780, que dispuso la eliminación de dicho carácter. Respecto de la tributación del mayor valor de los derechos sociales, el tribunal resolvió que el ingreso no renta establecido en el art. 17 N°8 de la LIR, se refería solamente a la enajenación de acciones. El recurrente alegó caducidad ya que, concurrió a la citación el día 31 de agosto de 2017 y acompañó toda la documentación necesaria para efectos de poner término inmediato a la fiscalización, y después de dos años y 8 meses, se citó a su representado, de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, sin respetar el plazo de 9 meses para citar, establecido en artículo 59 del Código Tributario. Agregó que en la citación no se hizo referencia, ni mención alguna a los documentos, ni propuesta de rectificatoria presentada por su parte. Lo anterior, habría contravenido los derechos de los contribuyentes, en específico el N.º del art. 8 bis del C.T. y constituiría nulidad de derecho público, de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la C. P.R. Respecto los retiros, la reclamante señaló que, el PPM a disposición de los socios no podía ser imputado a su parte, porque la situación tributaria definitiva de los retiros en las sociedades de personas quedaba definida solo al 31 de diciembre del año 2016, en circunstancias que su representado ya no era parte de la sociedad desde el 25 de julio de 2016. Este debía ser imputado totalmente al otro socio o a los restantes que eran socios a esta fecha, tampoco el SII habría revisado la existencia de desembolsos efectivos realizados por la empresa. Señaló el SII que de la revisión practicada, se habían determinado diferencias las cuales, se dieron a conocer al contribuyente mediante carta aviso simple, la cual no constituiría un requerimiento de antecedentes ni menos aún el inicio de un proceso de fiscalización, lo anterior habría sido reconocido explícitamente por el legislador mediante la promulgación de la Ley N° 21.210 del año en curso, que moderniza la legislación tributaria, actual art. 33 del C. T. Agregó que, el plazo no podía ser fatal, toda vez que no existió certificación. Con respecto a la nulidad de derecho público alegada, los actos se encontrarían debidamente fundamentados, toda vez que tanto la Citación como las Liquidaciones, habían indicado con precisión las razones que las motivaron, los fundamentos legales y los antecedentes que se tuvieron en consideración, por lo anterior no existió un perjuicio al interesado, ni se vulneró el art. 8 bis del C. T. De acuerdo al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, este no constituyó un ingreso no renta, toda vez que la Ley N° 20.630, que modificó la letra a), del N° 8, del artículo 17, igualando el tratamiento tributario de la venta de derechos sociales, en su calidad de norma de carácter excepcional, debía aplicarse conforme a su texto expreso, y procedía, en consecuencia, sólo respecto del mayor valor, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hubieran adquirido antes de la publicación de dicha Ley, esto es, antes del 31 de Enero de 1984, y siempre que se hubieren cumplido los requisitos que dicha norma establece. Respecto de la tributación de los retiros, expuso que, el contribuyente vendió sus derechos sociales con fecha 25 de julio de 2016, por lo que, el contribuyente debía pagar los impuestos finales que correspondían, en el mes en que se realizó la imputación conforme al artículo 94 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al N° 1, de la letra A) del artículo 14 de la misma l

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.