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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unas Liquid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XII Dirección Regional Punta Arenas que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario, Reintegro e Impuesto al Valor Agregado, al haberse detectado cesiones de derechos efectuadas en el Año Tributario 2018 las que no fueron declaradas en el Formulario 22 del contribuyente. El reclamante arguyó la falta de motivación del Acto Administrativo por no haber existido un procedimiento previo de fiscalización que lo motivara. Además, alegó la nulidad por falta de antecedentes de quienes suscribieron el Acto, la eventual falta de competencia delegada, y la vulneración del artículo 13 de la Ley N°19.880. A continuación, alegó la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio por cuanto la Citación notificada no tuvo el efecto de ampliar el plazo en tres meses por no haber existido fiscalización previa. En cuanto al fondo, sostuvo que no hubo mala fe de su parte y pretender que hubiera actuado dolosamente al suscribir los contratos de cesiones de derechos sociales y su posterior resciliación, implicaba, al mismo tiempo, imputar un hecho típico y antijurídico no solo a su persona sino a todos los suscriptores de dichos contratos. El Servicio sostuvo sobre la alegación de nulidad que no existía norma legal ni instrucción que obligara a requerir antecedentes mediante notificación al inicio de todo proceso de fiscalización. Además, el reclamante no explicó cómo la supuesta infracción le habría ocasionado perjuicio conforme al artículo 13 de la Ley Nº19.880. Sobre la prescripción alegada el Ente Fiscal sostuvo que el contribuyente omitió deliberadamente mencionar la norma del inciso cuarto del artículo 200, según la cual el plazo se aumentó en tres meses, más el aumento de un mes, con lo cual dicho término se extendió hasta el 1 de octubre de 2021, habiéndose notificado las Liquidaciones el 30 de septiembre de 2021, dentro del plazo legal. Sobre a las alegaciones de fondo del reclamante, el Servicio sostuvo que aquellas serían totalmente infundadas, llegando incluso a plantear el contribuyente la existencia de una supuesta resciliación de las operaciones fiscalizadas efectuada con posterioridad al inicio del proceso de fiscalización. El Tribunal analizó las dos causales de nulidad, esto era, la falta de motivación del Acto Administrativo y la falta de competencia de los funcionarios que suscribieron la Citación. Según el Juez, del examen de esta última y de las Liquidaciones, dicho Acto contenía una exposición suficiente de los hechos y del derecho que lo sustentaban. Además, no existía norma legal ni instrucción administrativa que impusiera practicar un requerimiento de antecedentes como condición previa a la Citación. Sobre la falta de competencia de los suscriptores de la Citación, el Juez señaló que la reclamada acreditó que la facultad de citar fue delegada mediante la correspondiente Resolución Exenta, de conformidad con el artículo 6º letra B) Nº7 del Código Tributario. El Tribunal agregó que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº19.880, el vicio que no recaía en un requisito esencial ni generaba perjuicio no acarreaba la nulidad del Acto. Por consiguiente, se desestimaban ambas causales de invalidez. Sobre la alegación de prescripción, el Sentenciador arguyó que las operaciones de enajenación de derechos sociales se materializaron en marzo y abril de 2017, debiendo haberse declarado en el Año Tributario 2018, cuyo plazo de declaración y pago venció el 30 de abril de 2018. El plazo inicial vencía el 1º de mayo de 2021. La citación de 29 de abril de 2021 lo amplió en tres meses; la prórroga concedida al contribuyente lo aumentó en un mes adicional; y el Requerimiento del artículo 63 inciso tercero, notificado el 8 de julio de 2021, lo amplió en otro mes. De esta suerte, el plazo de prescripción se extendió hasta el 1º de octubre de 2021. Finalmente, Las Liquidaciones fueron notificadas por cédula el 30 de se

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.