Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo impetrado en contra de una Liquidación emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al haberse establecido una discrepancia entre los ingresos declarados en el Formulario 22 del Año Tributario 2017 por la contribuyente y la información obtenida de los Formularios 29 y declaraciones juradas del mismo período. La reclamante alegó la nulidad de la Liquidación por cuanto la Resolución que delegó la facultad de emitir Liquidaciones no fue publicada en forma íntegra en el Diario Oficial sino solo un extracto, configurándose un vicio formal, pues no existía norma que autorizara la publicación en esa modalidad. Además, la Liquidación incurrió en falta de motivación, por cuanto el Servicio no indicó por qué los antecedentes aportados en sede administrativa serían insuficientes. Por último, reconoció no haber acompañado todos los antecedentes señalando que lo haría durante el término probatorio. El Ente Fiscal sostuvo que no existía norma legal que obligara a publicar íntegramente un Acto Administrativo. En cuanto a la supuesta falta de motivación de la Liquidación, mencionó que ésta cumplía con todos y cada uno de los requisitos de validez de acuerdo a los artículos 16 y 41 de la Ley N°19.880. El Tribunal arguyó sobre la nulidad de la Liquidación que, del tenor de la misma y de los antecedentes existentes en autos, se podía apreciar que dicho acto fue emitido “por orden del Director”, constando la delegación de facultades en los funcionarios que indicaba. Además, en la publicación del Diario Oficial de fecha 7 de julio de 2024, constaba el extracto de la Resolución Exenta de la Dirección Regional correspondiente que delegó facultades en los Jefes de Departamentos Regionales que indicaba. El Sentenciador agregó que, según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para cumplir con el objetivo de poner en conocimiento de terceros el Acto Administrativo delegatorio, éste debía publicarse de forma íntegra en el Diario Oficial, a fin de que los administrados pudieran conocer el contenido de la delegación. Dado lo anterior, la decisión de extractar la actuación administrativa no tenía sustento legal. A continuación, el Juez sostuvo que tampoco había que perder de vista que, formalmente, la Resolución delegatoria de facultades sí había sido publicada en el Diario Oficial, sólo que se efectuó de manera extractada, sin que la ley facultara realizar tal forma de publicación. A juicio del Tribunal, si bien se estaba en presencia de un vicio de forma, no era de aquellos que de acuerdo a la legislación tributaria recayera sobre un requisito esencial del acto ya fuera por la naturaleza de este último o por mandato del ordenamiento jurídico. Luego, el Tribunal arguyó que la contribuyente tuvo la oportunidad de hacer presente esta alegación al momento dar respuesta a la Citación -que había sido firmada por la misma funcionaria que posteriormente emitió la Liquidación- sin efectuar ningún reproche al respecto. Lo anterior, daba a entender que realizó una gestión administrativa que supuso tener conocimiento de que aquella funcionaria era competente para realizar tales actuaciones. Ante ello, el Sentenciador desestimó esta alegación por cuanto no se visualizaba afectación alguna de sus derechos. En cuanto a la falta de motivación de la Liquidación, el Sentenciador señaló que según constaba en las páginas 4 y 5 del Acto reclamado, la contribuyente había aportado documentación en la instancia administrativa, pero, por tratarse de una contribuyente obligada a llevar contabilidad completa para acreditar sus resultados tributarios, debía haber acompañado la misma, lo que no realizó. Así, quedaron claros los motivos por los cuales el Ente Fiscal emitió su actuación, no advirtiéndose la