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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de una Liquida…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que estableció diferencias de Impuesto de Primera Categoría al haberse detectado la subdeclaración de los ingresos percibidos por la contribuyente en el Año Tributario 2018. La reclamante alegó la nulidad de la Liquidación por falta de motivación, toda vez que esta, en su calidad de Acto administrativo, debía señalar los hechos en que se sustentaba y la norma legal incumplida o que facultaba al Servicio para actuar. Una vez citada la contribuyente y no habiendo esta dado respuesta, el Ente Fiscal debió recurrir al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En forma subsidiaria, reclamó que la base imponible para el Año Tributario 2018 había sido mal determinada por el Órgano Fiscalizador. El Servicio sostuvo que se practicó una Citación a la contribuyente sin que tal hubiera dado respuesta a dicho requerimiento, motivo por el cual se emitió la Liquidación reclamada. Esta última se encontraba debidamente motivada, conteniendo fundamentos de hecho y de derecho, teniéndose presente que su fundamento directo era la falta de respuesta a la Citación. Finalmente, señaló que no había existido vicio ni perjuicio y que incluso la contribuyente interpuso posteriormente recurso de reposición administrativa voluntaria. El Ente Fiscal agregó que la Liquidación indicaba que las diferencias detectadas provenían de la diferencia existente entre los ingresos de la Declaración Jurada N°1923 del Año Tributario 2018 y los ingresos declarados en los Formularios 29 del ejercicio comercial 2017, habiéndose producido una subdeclaración de ingresos por parte de la contribuyente. El Tribunal arguyó sobre la alegación de nulidad que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, el Acto Administrativo debía contener los antecedentes de hecho y derecho que fundaban su decisión y revestirse de las razones sensatas que generaban su dictación, esto era, que no fueran manifestaciones de la mera voluntad del funcionario. La importancia de la fundamentación estribaba en que la contribuyente supiera los motivos del Ente Fiscal, de tal forma que, si lo estimaba, pudiera desvirtuar con pruebas suficientes dicha actuación, basamento fundamental del debido proceso. El Sentenciador sostuvo luego que se encontraba establecido que el Servicio había emitido a la contribuyente la Citación por encontrarse observada su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2018, y que esta no concurrió a dar respuesta a su requerimiento. Es decir, existían dos antecedentes de hecho tenidos a la vista para emitir la Liquidación: la observación a la declaración de impuestos y la inconcurrencia de la contribuyente en la etapa de fiscalización. El Juez añadió que, dado lo expuesto, no podía entenderse que el Servicio hubiera incurrido en falta de fundamentación. Agregó que para declarar la nulidad se debía acreditar la existencia de un perjuicio producido a la contribuyente, cuestión que no se advertía en la especie, no habiéndose acompañado medios de prueba que acreditaran algún perjuicio. Por ello, el Servicio había cumplido con su deber de fundamentación del Acto reclamado procediendo rechazar esta alegación. Sobre la correcta determinación de los ingresos de la contribuyente para efectos del Impuesto de Primera Categoría, el Tribunal sostuvo que, de acuerdo a la información existente en autos, la contribuyente señaló expresamente en su reclamo que su base imponible para dicho año había sido superior a lo declarado originalmente. De ello, se concluía que las diferencias detectadas por el Ente Fiscal no habían sido desvirtuadas sino confirmadas, lo que se extraía del propio reclamo y de la comparación con lo declarado en el formulario 22 original. El Sentenciador agregó que la reclamante no había acompañado documentación que sustentara su Renta Liquida

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.