Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en su redacción previa a la modificación introducida por la Ley N° 21.412, cuestionada en una gestión judicial pendiente. El requerimiento planteaba que la norma podía resultar contraria a la Constitución en la medida en que su aplicación restringiera el acceso a penas sustitutivas. El Tribunal resolvió que el precepto no es contrario a la Constitución, por cuanto corresponde a los jueces penales de fondo determinar, en cada caso, si la norma resulta más o menos favorable al imputado conforme al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal. Asimismo, el fallo sostuvo que las penas sustitutivas son penas propiamente tales y no meros beneficios, y que su aplicación debe evaluarse según los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad. El Tribunal concluyó, en definitiva, que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental.